Es el representante de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos laborales.
Su designación corresponde en exclusiva a los representantes de los trabajadores y podrá hacerse en empresas que cuenten con 6 o más trabajadores.
Se llevará a cabo por y entre los representantes del personal en el ámbito de las representaciones generales.
En empresas de menos de 50 trabajadores deberá elegirse a un delegado de personal y en las empresas que trabajen más deberá aplicarse la siguiente escala:
De 51 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención
De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención, etc...
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Visita el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para más información,